lunes, 29 de julio de 2024

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 



Definición de violencia y acoso

Se consideran hechos de violencia y acoso por motivos de género, a las conductas que, basadas en una relación desigual de poder, afecten:

  • la vida;

  • la libertad;

  • la dignidad;

  • la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; o

  • la seguridad personal o carrera laboral de mujeres y personas LGTBI+.

Tipos de violencia (art.5, Ley 26.485):

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra,  descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata.

4.- Económica y patrimonial: a través de: 

  1. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

  2. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

  3. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

  4. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Modalidades. (art.6, Ley 26.485) : se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

a) Violencia doméstica: aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

b) Violencia institucional: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

c) Violencia laboral: aquella que discrimina en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral; 

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

f) Violencia mediática: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad, como así también la utilización de adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

Principios rectores al tomar conocimiento de un caso

El abordaje a la persona víctima de violencia se rige por los siguientes principios:

  • Escucha activa y empática de quien recibe las consultas, con actitud receptiva, sin críticas ni prejuicios, que favorezca la comunicación por parte de quien consulta.

  • Confidencialidad y respeto, ser escuchada sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se debe respetar la confidencialidad de los datos que se quieran mantener en reserva.

  • No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como también de la exposición pública de la persona denunciante o de los datos que permiten identificarla.

  • Contención y orientación. La persona afectada será orientada en la realización de la denuncia administrativa; el procedimiento que sigue a la denuncia; las acciones y medidas preventivas que puede solicitar.

  • Acceso a la información, tienen derecho a recibir información acerca del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso.

Que hacer en caso de tomar conocimiento 

  • Conocer las características emocionales que presenta la persona en situación de violencia, es el primer paso. Es posible que se nieguen a realizar una denuncia por sentirse inhibidas para actuar, por temor a represalias, por ausencia de redes de apoyo social, porque se encuentran afectadas por el estrés postraumático, porque carecen de recursos, por vergüenza o culpa. Es importante brindarle apoyo y remarcarles que no es su culpa.

  • Entender que la violencia de género no es un "asunto privado" y nos compete a todos.

  • Brindar una escucha activa y empática: es clave estar, comprender y no juzgar. "Solo debemos escuchar a esa mujer y preguntarle cómo podemos darle una mano. Y si no la conocemos mucho, le podemos decir que intuimos lo que le está sucediendo, que si quiere contarnos algo, que cuente con nosotros.

  • Se debe poner en contacto con la autoridad competente a fin de accionar sus protocolos de abordaje por medio de las siguientes acciones:


  1. Llamar al 911 ante una emergencia: por ejemplo, si escuchamos gritos o golpes o visualizamos la acción.  Todas las llamadas al 911 son anónimas.

  2. Realizar llamada al servicio de Emergencias Médico en caso que presente lesiones evidentes o referidas, en caso que su condición lo permita, puede optar por trasladarla a la Guardia médica más próxima para recibir la atención correspondiente. El personal que tome conocimiento de los hechos realizará el asesoramiento necesario.

  3. Otra opción es concurrir a realizar la denuncia al organismo público fiscal, o destacamento policial más próximos.

Si hay dudas sobre el proceder, pedir asesoramiento: llamando a la línea 144, que funciona las 24 horas, los 365 días del año y es atendida por especialistas en la materia. Además, es anónima, gratuita y nacional. Es posible también, contactarse por via mail a linea144@mingeneros.gob.ar y por WhatsApp al (+54) 1127716463. Además, se puede bajar una App gratuita al celular buscando 144 desde Android o App Store. 


Anexos Informativos:

  • PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL. Decisión Administrativa 1012/2021

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/355767/texto

  • Violencia de género - Sistema único de registro de denuncias

Resolución 408/2020 Ministerio de Seguridad

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/violencia-de-genero-sistema-unico-registro-denuncias

  • Ley Micaela - Capacitación en género y violencia contra las mujeres - Ley 27.499

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/ley-micaela-capacitacion-en-genero-y-violencia-contra-las-mujeres

  • LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27499-318666/texto

  • Violencia contra la mujer - Ley 26.485

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/violencia-contra-la-mujer

  • CONVENCION DE BELEM DO PARA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - SU ERRADICACION- Ley 24632

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24632-36208/texto

  • Identidad de género - Ley 26.743

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/identidad-de-genero

  • Programa para el apoyo urgente y la asistencia integral inmediata ante casos de violencias extremas por motivos de género - Resolución 227/2021 Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/asistencia-integral-femicidio-travesticidio-transfemicidio

  • MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA SOBRE ACCIONES DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA CÓDIGO PENAL - Ley 27455 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/315663/norma.htm


No hay comentarios:

Publicar un comentario