Definición de violencia y acoso
Se consideran hechos de violencia y acoso por motivos de género, a las conductas que, basadas en una relación desigual de poder, afecten:
la vida;
la libertad;
la dignidad;
la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; o
la seguridad personal o carrera laboral de mujeres y personas LGTBI+.
Tipos de violencia (art.5, Ley 26.485):
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata.
4.- Económica y patrimonial: a través de:
La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Modalidades. (art.6, Ley 26.485) : se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica: aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral: aquella que discrimina en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad, como así también la utilización de adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Principios rectores al tomar conocimiento de un caso
El abordaje a la persona víctima de violencia se rige por los siguientes principios:
Escucha activa y empática de quien recibe las consultas, con actitud receptiva, sin críticas ni prejuicios, que favorezca la comunicación por parte de quien consulta.
Confidencialidad y respeto, ser escuchada sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se debe respetar la confidencialidad de los datos que se quieran mantener en reserva.
No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como también de la exposición pública de la persona denunciante o de los datos que permiten identificarla.
Contención y orientación. La persona afectada será orientada en la realización de la denuncia administrativa; el procedimiento que sigue a la denuncia; las acciones y medidas preventivas que puede solicitar.
Acceso a la información, tienen derecho a recibir información acerca del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso.
Que hacer en caso de tomar conocimiento
Conocer las características emocionales que presenta la persona en situación de violencia, es el primer paso. Es posible que se nieguen a realizar una denuncia por sentirse inhibidas para actuar, por temor a represalias, por ausencia de redes de apoyo social, porque se encuentran afectadas por el estrés postraumático, porque carecen de recursos, por vergüenza o culpa. Es importante brindarle apoyo y remarcarles que no es su culpa.
Entender que la violencia de género no es un "asunto privado" y nos compete a todos.
Brindar una escucha activa y empática: es clave estar, comprender y no juzgar. "Solo debemos escuchar a esa mujer y preguntarle cómo podemos darle una mano. Y si no la conocemos mucho, le podemos decir que intuimos lo que le está sucediendo, que si quiere contarnos algo, que cuente con nosotros.
Se debe poner en contacto con la autoridad competente a fin de accionar sus protocolos de abordaje por medio de las siguientes acciones:
Llamar al 911 ante una emergencia: por ejemplo, si escuchamos gritos o golpes o visualizamos la acción. Todas las llamadas al 911 son anónimas.
Realizar llamada al servicio de Emergencias Médico en caso que presente lesiones evidentes o referidas, en caso que su condición lo permita, puede optar por trasladarla a la Guardia médica más próxima para recibir la atención correspondiente. El personal que tome conocimiento de los hechos realizará el asesoramiento necesario.
Otra opción es concurrir a realizar la denuncia al organismo público fiscal, o destacamento policial más próximos.
Si hay dudas sobre el proceder, pedir asesoramiento: llamando a la línea 144, que funciona las 24 horas, los 365 días del año y es atendida por especialistas en la materia. Además, es anónima, gratuita y nacional. Es posible también, contactarse por via mail a linea144@mingeneros.gob.ar y por WhatsApp al (+54) 1127716463. Además, se puede bajar una App gratuita al celular buscando 144 desde Android o App Store.
Anexos Informativos:
PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL. Decisión Administrativa 1012/2021
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/355767/texto
Violencia de género - Sistema único de registro de denuncias
Resolución 408/2020 Ministerio de Seguridad
Ley Micaela - Capacitación en género y violencia contra las mujeres - Ley 27.499
LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27499-318666/texto
Violencia contra la mujer - Ley 26.485
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/violencia-contra-la-mujer
CONVENCION DE BELEM DO PARA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - SU ERRADICACION- Ley 24632
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24632-36208/texto
Identidad de género - Ley 26.743
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/identidad-de-genero
Programa para el apoyo urgente y la asistencia integral inmediata ante casos de violencias extremas por motivos de género - Resolución 227/2021 Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA SOBRE ACCIONES DEPENDIENTES DE INSTANCIA PRIVADA CÓDIGO PENAL - Ley 27455
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/315663/norma.htm
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